El Supremo confirma en Jaén un nuevo abuso de interinidad de la Junta

El Alto Tribunal reconoce a la condición de indefinida no fija a una trabajadora social que llevaba ocupando una plaza temporal durante más de tres años, el límite que fijan la ley y la doctrina jurisprudencial para estabilizar los puestos interinos en el sector público

Cazorla critica la nueva solución de la Junta para su centro de salud: “Las medidas son insuficientes y miserables”

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

El Tribunal Supremo ha reconocido la condición de indefinida no fija a una trabajadora social de Jaén como víctima de abuso de temporalidad laboral de la Junta de Andalucía. La categoría de indefinido no fijo es el parche al que lleva acudiendo la función pública española durante años para reconocer casos de abusos de temporalidad sin llegar a estabilizar los puestos afectados, una práctica por la que España ha recibido varios tirones de oreja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La afectada comenzó a su labor como personal laboral de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén en 10 de julio de 2017. Su contrato era de interinidad por vacante, y su duración estaba supeditada a que se cubriera la plaza mediante un proceso selectivo. La ley y la doctrina jurisprudencial fijan tres años como límite para que las administraciones cubran con empleados fijos esa clase de puestos.

En mayo de 2018, la Junta convocó un proceso selectivo para cubrir plazas con personal laboral fijo mediante concurso-oposición. La convocatoria no quedó resuelta hasta noviembre de 2019, cuando se elevó a definitiva la lista de personas seleccionadas. La plaza que ocupaba la trabajadora social jiennense no fue adjudicada. En 2021, la Junta convocó un nuevo proceso para cubrir los puestos aún vacantes, pero, a la fecha de la sentencia, aún no se había resuelto. Para entonces, la afectada ya llevaba como interina más de tres años. Por ello, demandó a la Junta solicitando que se le reconociera su condición de indefinida no fija con antigüedad desde julio de 2017, es decir, cuando empezó a trabajar para la Consejería como interina.

La de indefinida no fija una figura laboral híbrida creada por jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en 1996 para maquillar los abusos de temporalidad en el ámbito público: aunque reconoce la relación indefinida con la Administración de un trabajador que ha encadenado muchos contratos temporales o que lleva ocupando mucho tiempo un puesto temporal, no lo considera un empleado fijo porque no ha superado ninguna oposición. En 2022, el Juzgado de lo Social número tres de Jaén estimó la demanda de la trabajadora y la reconoció como indefinida no fija desde julio de 2017.

La Consejería recurrió esa sentencia ante el TSJA arguyendo que el plazo de tres años como tope a la interinidad se había superado por la paralización administrativa que conllevó en su momento la pandemia de coronavirus. No obstante, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz volvió a dar la razón a la trabajadora en una sentencia de febrero de 2024. En resumen, entendió que su contrato se había prolongado “durante un tiempo excesivamente largo”.

La decisión del Tribunal Supremo

La Junta acudió entonces al Supremo para que unificara la doctrina en casos de esta índole. Como sentencia de contraste, presentó un caso de una trabajadora que prestó servicios como interina para la Consejería de Educación entre el 3 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2017, es decir, durante tres años y nueve meses, hasta que la plaza fue cubierta tras el pertinente proceso selectivo. Aunque en aquella ocasión también se había superado el límite de tres años para los contratos interinos, el TSJA apreció “una de las muy contadas y limitadas excepciones” que prevé la doctrina jurisprudencial para no reconocer a la trabajadora como indefinida no fija: el concurso para cubrir la vacante se convocó en julio de 2016, cuando aún no habían transcurrido los tres años de plazo máximo, sin que constara “un retraso deliberado o intencionado” en el proceso.

Por tanto, el quid de la cuestión era determinar si en el caso de Jaén también había “razones justificadas” para aplicar una excepción al límite de tres años para cubrir reglamentariamente una plaza de interinidad en el ámbito público. La Sala de lo Social del Supremo considera que no. En primer lugar, porque la interinidad de la trabajadora social de Jaén ya se había prolongado durante más de cinco años cuando el Juzgado de lo Social falló a favor de la demandante. En segundo, porque el puesto sigue sin cubrirse por un trabajador fijo: se han convocado dos procesos selectivos para cubrir esa plaza, sí, pero en el primero se quedó sin adjudicarse y el segundo aún no se ha resuelto. Por todo ello, el Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Junta y ha confirmado, como ya lo hizo el TSJA, la sentencia del Juzgado de lo Social jiennense que obligó a otorgar a la trabajadora la condición de indefinida no fija. La sentencia ya es firme.

stats