La casa de la discordia en un pueblo de Jaén: el Supremo zanja un conflicto entre dos ex
Tribunales
El hombre escribió en 2014 una nota renunciando en favor de su mujer a la mitad de la vivienda que ambos habían comprado en Santa Elena, pero no formalizó el documento ante notario, así que el Alto Tribunal confirma que ahora puede reclamar la venta del inmueble
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que pedía que se vendiera o se subastara públicamente la casa que su exmujer y él compraron en Santa Elena en 2014 -cuando aún estaban casados-, a pesar de que él mismo renunció a su parte de la vivienda en favor de su expareja en una nota manuscrita meses después de adquirirla. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación que ella presentó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que había fallado a favor del hombre en 2019. Según entendió la Sección Primera, aquel documento manuscrito carece de validez jurídica porque no se formalizó ante notario y la finca no puede dividirse en dos partes, por lo que sólo caben dos opciones: o uno de los dos ex se queda la casa y le paga al otro su parte, o se subasta la vivienda y se reparten entre los dos el dinero. El Supremo ha confirmado esa sentencia.
El origen del conflicto: una casa comprada a medias
El matrimonio compró la casa el 11 de junio de 2014 en régimen de copropiedad. Cada uno constaba como titular del 50% del inmueble, que quedó inscrito en el Registro de la Propiedad de La Carolina. Pocos meses después, el 10 de septiembre, el marido firmó un documento manuscrito: “Yo -su nombre- [...] dejo todos los derechos y renuncio a la casa en favor de mi esposa [...] y para que coste a quien deva firmo este escrito para que ella haga lo más oportuno” (sic). Tras ello, inició los trámites para divorciarse.
Sin embargo, cambió de opinión dos años después. En 2016, el hombre interpuso una demanda en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Carolina para pedir que quedara extinguido el régimen de propiedad compartida, que se declarara indivisible la finca y que, si él y su ex no llegaban a un acuerdo sobre qué hacer con la casa, se tasara, se vendiera en subasta pública y se repartiera el dinero entre los dos de forma proporcional a lo que cada uno aportó en su momento.
Ella se opuso explicando que su ex había renunciado a sus derechos sobre la finca por medio de una “donación onerosa”, que, en términos jurídicos, es aquella en la que el donante impone alguna carga o gravamen a quien se queda con la propiedad. En este caso, la mujer aseguraba que había invertido casi 10.700 euros “en beneficio del inmueble”. Por eso reclamó que, si el Juzgado no le daba la razón, al menos su ex le pagara el 50% de esos gastos que había hecho de su bolsillo.
El Juzgado desestimó la demanda en marzo de 2018. La jueza consideró que el hombre renunció a la mitad de la propiedad cuando firmó aquel documento manuscrito en 2014 y que, precisamente por eso, su mujer se había hecho cargo desde entonces de todos los gastos de la casa. No obstante, la magistrada dejó claro que no se trató de una “donación onerosa” en términos jurídicos, como la demandada aseguraba, porque la renuncia no llegó a formalizarse en escritura pública.
La Audiencia de Jaén: la finca es indivisible
El marido recurrió el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, que, en una sentencia de diciembre de 2019, sí le dio la razón. La Sección Primera revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción de La Carolina al entender, precisamente, que aquel documento de renuncia de 2014 no tenía validez jurídica, sino que fue sólo “una donación pura y simple” que carecía “de causa onerosa alguna”. Por tanto, declaró extinguido el condominio sobre la casa -es decir, el régimen de copropiedad- y ordenó a subastarla públicamente si el demandante y la demandada no se ponían de acuerdo sobre quién tenía que quedársela pagándole al otro la mitad de su valor. No había otra solución: la finca, según la Audiencia, era indivisible.
Decisión final del Supremo: no hubo renuncia “abdicativa”
Decidida a quedarse con una vivienda que consideraba suya, fue ella quien, en esta ocasión, recurrió la decisión judicial. En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo esgrimió tres argumentos. El primero, que la Audiencia de Jaén interpretó mal el documento manuscrito y erró al calificar la renuncia como “donación” sin carácter oneroso. El segundo, que la renuncia a la casa en aquel papel fue “un acto propio concluyente”. Según dijo, una vez firmado el folio él se desentendió de los gastos de la vivienda, abandonó el domicilio y pidió el divorcio. Por tanto, ella estaba plenamente convencida de que era la única propietaria del inmueble.
Finalmente, la mujer insistía en que el documento sí tenía validez jurídica como renuncia, aunque no llegara a formalizarse ante notario, según lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil, que reza: “Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio”. Además, indicó que la Audiencia jiennense vulneró en su sentencia la doctrina judicial sobre estos casos.
Pero el Tribunal Supremo ha terminado dando definitivamente la razón al hombre. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha desestimado de forma íntegra el recurso de la mujer y ha confirmado la sentencia de la Audiencia jiennense, cuya interpretación del caso “es lógica y razonable”, según su criterio. Dice la Sala que no cabe aplicar el artículo 395 del Código Civil porque ese precepto sólo puede usarse en renuncias “abdicativas”, es decir, aquellas que no se hacen en favor de nadie, de acuerdo a la jurisprudencia del propio Supremo. Y no es eso lo que ocurrió en el caso de Santa Elena, según la Sala: “La utilización por parte del recurrido de la expresión ‘en favor de mi esposa’ no es neutra ni inocua [...], revela una voluntad de transmitir su derecho con la finalidad de que la totalidad del inmueble pase a ser de titularidad exclusiva de aquella”.
Además, el Alto Tribunal entiende que el documento no demuestra que el hombre renunciara a la casa para librarse de los gastos: “La ausencia de toda alusión a esa motivación funcional refuerza la conclusión de que no nos hallamos ante un simple acto de renuncia por parte de un copropietario a la parte que le pertenece en el dominio, sino ante un negocio jurídico de disposición patrimonial gratuito y con un destinatario determinado: su esposa”. Para la Sala, el hecho de que el hombre señalara a “una beneficiaria concreta” convierte la cesión en “una donación pura y simple” que, como no se plasmó en una escritura pública, carece de validez, tal y como había interpretado la Audiencia de Jaén.
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