Archivan la causa penal contra las megaplantas solares de Jaén a pesar de encontrar "irregularidades"
La magistrada descarta delito de prevaricación medioambiental y contra la fauna, aunque reconoce "irregularidades y anomalías" administrativas en la tramitación de los proyectos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Andújar ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal abierta contra las autorizaciones de varias megaplantas solares proyectadas en Marmolejo, Arjona y Lopera, en la Campiña Norte de Jaén. Así se recoge en el auto emitido por la magistrada María Isabel Vera González, al que ha tenido acceso Jaén Hoy, y en el que también se indica que hubo "irregularidades y anomalías" en la tramitación de estos proyectos.
La investigación, iniciada en febrero de 2025, analizaba la posible comisión de delitos de prevaricación medioambiental, contra los recursos naturales y contra la fauna en relación con los proyectos fotovoltaicos promovidos por distintas mercantiles, principalmente Greenalia. Fue la la Plataforma Contra las Megaplantas Solares la que interpuso una denuncia penal por posibles delitos contra la flora y la fauna y un delito de prevaricación ambiental contra las administraciones y empresas responsables de este proyecto: a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, siendo su delegado territorial Javier Calvente; a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, siendo su delegada Mª José Lara Serrano; a Greenalia Solar Power San Julián I, S.L.; a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.; a Greenalia Solar Power Guadame III, S.L. y a FRV Arroyadas 1, S.L..
En su texto la jueza recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de julio de 2025, que declaró que la fragmentación de proyectos fotovoltaicos para situarlos por debajo de 50 megavatios podía constituir un fraude de ley administrativo al eludir la competencia estatal y la evaluación ambiental ordinaria conjunta. El auto señala que “la situación es idéntica” a la expuesta en aquella sentencia, ya que los proyectos investigados —Zumajo, Marmolejo y Guadame— comparten titularidad, ubicación colindante y línea de evacuación, pese a haberse presentado de forma separada y por debajo de los umbrales de potencia y superficie evitando así el control del Ministerio y quedando su tramitación en manos de la Junta de Andalucía.
No hay implicaciones penales
Sin embargo, la magistrada introduce un matiz clave: esa fragmentación, aunque pueda ser arbitraria o irregular desde el punto de vista administrativo, no implica automáticamente responsabilidad penal. El auto repasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de prevaricación ambiental y los delitos contra el medio ambiente, subrayando que el Derecho Penal debe aplicarse de forma restrictiva y solo en los supuestos más graves.
En este sentido, el juzgado concluye que:
- Las autorizaciones contaban con informes emitidos por organismos administrativos competentes.
- Aunque puedan existir deficiencias o aspectos cuestionables en dichos informes, no se acredita que se dictaran “a sabiendas de su injusticia”, requisito esencial para el delito de prevaricación.
- Las posibles irregularidades en la evaluación ambiental deben dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la penal.
En relación con la fauna protegida, el auto recoge que los estudios ambientales sí contemplaron al lince ibérico, aunque no incluyeron al alzacola rojizo (catalogado como vulnerable). No obstante, la magistrada considera que estas omisiones no alcanzan la gravedad suficiente para constituir delito, al existir mecanismos de control y sanción en vía administrativa.
Irregularidades
El juzgado reconoce que las anomalías detectadas en la tramitación “no son irrelevantes” y que podrían vulnerar principios propios de la administración pública, además de haber generado perjuicios a agricultores afectados por expropiaciones. No obstante, recuerda que “arbitrariedad no es equivalente a ilegalidad penal”, y que para que exista delito debe apreciarse un “verdadero retorcimiento del Derecho” con contradicción notoria y grave respecto a la legalidad vigente. Bajo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, la magistrada entiende que no concurren los elementos necesarios para continuar la instrucción.
En consecuencia, el juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su archivo una vez firme la resolución. La decisión no es firme y puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado en el plazo de tres días y, subsidiariamente, en apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.
El archivo de la causa penal no implica el fin del camino judicial contra las megaplantas solares proyectadas en Jaén. La propia resolución deja claro que las controversias sobre la fragmentación de los proyectos y la evaluación ambiental deben resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde ya existen procedimientos abiertos.
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