Condena por violación en Jaén: el Supremo reafirma la rebaja de la pena de cárcel
El Alto Tribunal desestima la petición de la exmujer del reo para anular la reducción del castigo en dos años tras la aplicación retroactiva de la ley del sólo sí es sí porque, según explica, no se han aportado nuevos argumentos a los ya valorados
Prisión provisional por posible homicidio para el detenido por el presunto crimen machista de Quesada
El Tribunal Supremo se ha negado a corregirse a sí mismo en un caso de violación en la provincia de Jaén. A finales de 2025, la Sala de lo Penal redujo en dos años la condena de 30 años de cárcel impuesta en 2018 a un hombre de 55 años que, en distintas etapas durante una década, no sólo agredió sexualmente y maltrató a su exmujer, sino también a su hijastra y a su hija cuando ambas eran menores de edad. El Alto Tribunal estimó el recurso de casación del individuo y, al aplicarle con carácter retroactivo la llamada ley del sólo sí es sí porque le era más favorable, rebajó de nueve a siete años de prisión el castigo por el delito de agresión sexual contra la que fue su cónyuge. La mujer solicitó la nulidad de esa sentencia alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, pero el Supremo ha inadmitido la petición porque, según explica en su auto, la recurrente no ha aportado nuevos motivos que sustenten su petición, lo cual es conditio sine qua non para que prospere una solicitud de estas características contra un fallo ya firme.
Un infierno en casa
El hombre condenado y la mujer víctima estuvieron casados durante más de 13 años. Ella tenía una hija de una relación anterior. En 2005, ambos tuvieron una niña. Según se recoge en la sentencia original del caso dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, el tipo amenazaba, insultaba y pegaba a su mujer fruto de su carácter “impulsivo” y “celoso”. Cuando nació su hija, el individuo empezó a descargar sus ataques de ira también contra su hijastra. Lo hizo en diversas ocasiones durante un año, aproximadamente, cuando la menor tenía entre 8 y 9 años. En ese tiempo también la agredió sexualmente varias veces. Todo terminó cuando su mujer lo pilló con la niña en su cuarto. Sin embargo, a finales de 2009 agredió a su propia hija. La niña tenía entonces cuatro años. Estando en el salón familiar, se desnudó por completo, le quitó las braguitas a la pequeña y “le cogió la mano para que le tocara el pene”. Tras ello le introdujo el miembro en la boca y, luego, lo “apretó” contra su culo.
El tipo abandonó la casa familiar en abril de 2015, después de que su mujer se lo pidiera reiteradamente. Un juez le impuso una orden de alejamiento, pero, un año más tarde, se la saltó y pasó con una furgoneta por delante del domicilio. Su hija estaba jugando en la calle con una amiga y, al verlo parado mirándola, se asustó. El caso acabó en juicio. La Audiencia de Jaén condenó al individuo a casi 30 años de cárcel por una larga lista de delitos. Nueve de esos años fueron por agresión sexual contra su ya exmujer.
La clave: la ley del sólo sí es sí y su aplicación retroactiva
La ley del sólo sí es sí entró en vigor 2022. Entre otros cambios, conllevó la ampliación del arco punitivo de las agresiones sexuales al introducir en esa tipificación legal lo que antes, de forma diferenciada, se consideraba abuso sexual. El Código Penal permite aplicar a un reo con carácter retroactivo toda ley que lo favorezca, así que el individuo solicitó en noviembre de 2022 a la Audiencia jiennense que se revisara la pena impuesta por los delitos de agresión sexual al amparo del nuevo marco legal. La Audiencia se lo denegó en 2023 al entender que la ley no le era favorable.
El condenado recurrió esa decisión en casación ante el Tribunal Supremo denunciando, en resumen, que se le había aplicado dos veces el agravante de parentesco -a través del artículo 23 y del 180-, algo que vulneraba el principio de non bis in idem, que impide castigar a una persona dos veces por un mismo hecho. A finales de 2025, el Alto Tribunal avaló esa interpretación de la ley, y aunque rebajó de nueve a siete años la pena de cárcel para el delito de violación contra la exmujer, mantuvo el resto de los castigos impuestos inicialmente y endureció las medidas de control y protección.
La éxconyuge solicitó al Supremo la nulidad de esa sentencia al discrepar del criterio que había seguido el propio Alto Tribunal para aplicar con carácter retroactivo la ley del sólo sí es sí. Según alegó, esa decisión había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo aclara: no se aportan argumentos nuevos
En su reciente auto para analizar la petición, la Sala de lo Penal recuerda que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los incidentes de nulidad sólo han de admitirse, “excepcionalmente”, cuando se cumplan tres requisitos: que se denuncien incongruencias o defectos de forma “involuntarios” en una sentencia que haya puesto fin al proceso en cuestión, que no se pudiera alertar de esa indefensión antes que se dictara la resolución definitiva y que ese fallo “no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”.
Es “una posibilidad de corregir una vulneración de derechos fundamentales” sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional, pero no puede usarse como “una especie de recurso de súplica” para que vuelva a resolverse un recurso aplicando un criterio distinto.
Teniendo ello en cuenta, el Alto Tribunal enumera tres motivos por los que no puede admitirse a trámite un incidente de nulidad. El tercero -que es el que importa en este caso- es que, en la solicitud, se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales a las que ya se hiciera mención en el recurso previo -lo cual supondría incumplir el segundo de los requisitos mencionados antes-. Y es eso lo que hizo la recurrente, según la Sala: “Se limita a reproducir alegaciones que fueron planteadas en el recurso de apelación y resueltas en la sentencia cuya nulidad se interesa”. De ahí que se haya inadmitido a trámite el incidente: el Supremo no puede volver a valorar unos argumentos sobre los que ya se pronunció.
También te puede interesar