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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el derecho de un jubilado de Jaén a cobrar el complemento de maternidad en su pensión. El hombre, que tiene dos hijos nacidos en 1980 y 1985, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social porque le habían denegado ese plus en dos ocasiones. Es un complemento que se creó inicialmente para mujeres con hijos para compensar la brecha de género en materia de pensiones contributivas, pero, en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó que la imposición de requisitos adicionales a los hombres para cobrar el plus constituía una discriminación por razón de sexo. Un Juzgado de lo Social de Jaén dio la razón al demandante jiennense y obligó al INSS a pagarle una indemnización de 1.800 euros, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo. El INSS recurrió la sentencia ante el TSJA, pero la Sala de lo Social ha desestimado el recurso.
El demandante está jubilado desde mediados de 2017. En junio de ese año, el INSS le reconoció su pensión por el cien por cien de una base reguladora inicial de 2.641,14 euros. Casi seis años después, en enero de 2023, el hombre solicitó el INSS que se le reconociera el complemento por maternidad previsto en la Ley General de Seguridad Social. La Dirección Provincial del INSS desestimó la petición en febrero porque, según arguyó, ya se había superado el plazo de cinco años que establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para solicitar este tipo de complementos, incluso teniendo en cuenta el paréntesis de suspensión de plazos aprobado por el Gobierno durante la crisis de la pandemia de Covid-19. El afectado interpuso una reclamación, que también fue desestimada. Por eso acudió a los tribunales interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social de Jaén. Fue en mayo de 2023.
En junio de 2024, cuando aún no se había resuelto el proceso judicial, el INSS dictó una resolución en la que le reconocía al individuo el complemento por maternidad con carácter retroactivo desde que empezó a cobrar su pensión. El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén resolvió el caso meses después, el 6 de noviembre de 2024. En su sentencia, estimó la demanda y reconoció el derecho del pensionista a ver incrementada su prestación por jubilación con un complemento de maternidad del 5% con carácter retroactivo desde junio de 2017. También condenó al INSS a pagarle una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios.
El INSS presentó un recurso de suplicación contra esa sentencia en el TSJA al entender que el hombre no tenía derecho a la compensación de 1.800 euros por dos motivos: el primero, que la denegación inicial del complemento “integraría causa de legalidad ordinaria y no discriminatoria”, y el segundo, que ya se le había reconocido el plus por la vía administrativa.
La Sala de lo Social del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso basándose en los precedentes sentados por el Tribunal Supremo. En una sentencia de mayo de 2024, el Alto Tribunal, amparándose en los fallos previos del TJUE, ya estableció que hay que abonar una indemnización a un trabajador al que se le haya denegado el plus de maternidad. El tribunal de Luxemburgo dictó en 2019 que ese complemento era discriminatorio y contrario a la Directiva de igualdad de trato. A pesar de ello, el INSS “siguió aplicando una norma adicional contraria” a la Directiva europea y concediendo el complemento “únicamente a las mujeres” que cumplían los requisitos, al margen de que sí estuviera ejecutando las sentencias que, a raíz del fallo del TJUE, estaban reconociendo el plus a los hombres que lo habían reclamado judicialmente.
Para el tribunal europeo, eso suponía una “discriminación directa” hacia los hombres no sólo por razón de sexo, sino también por motivos “procedimentales” porque los varones se veían en la necesidad de tener que demostrar por la vía judicial su derecho al plus en la pensión, lo cual “los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales”.
Por ello, sentenció que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden limitarse a reconocer el complemento en las pensiones, sino que también han de abonar una indemnización que compense “íntegramente” los “perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Tomando todo ello como referencia, lo que hizo el Supremo fue fijar una indemnización homogénea de 1.800 euros. De ahí que la Sala de lo Social del TSJA haya desestimado el recurso del INSS y avalado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén.
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