Rebajan la pena de cárcel a un hombre que agredió sexualmente a su hija menor de edad en Jaén
La Audiencia Provincial lo condenó en 2024 a 15 años de prisión al estimar el agravante de penetración, pero el TSJA entiende que ese punto no quedó acreditado y, aunque confirma la agresión sexual, reduce el castigo a nueve años y cuatro meses entre rejas
La Justicia niega el régimen de visitas a un padre condenado en Jaén por maltratar a otro de sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) he rebajado en casi seis años de cárcel la condena a un hombre que, entre finales de 2021 y el verano de 2022, agredió sexualmente a su hija de nueve años en diversas ocasiones. La Audiencia Provincial de Jaén castigó al tipo con 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a menores, pero la Sala de lo Civil y lo Penal ha estimado parcialmente su recurso al considerar que la penetración no quedó acreditada durante el juicio. De hecho, la propia menor lo negó ante la Policía Judicial y en el juzgado de instrucción. En todo caso, el TSJA sigue dando plena credibilidad al testimonio de la niña, por lo que ha condenado a su padre a nueve años, cuatro meses y 15 días de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años.
Según el fallo de la Audiencia de Jaén, dictado el 25 de septiembre de 2024, el condenado, al que se identifica como Juan Antonio Q. M., aprovechaba que se quedaba a solas con su hija en su propia casa para obligarla “en diversas ocasiones” a tumbarse en la cama bocabajo y, una vez así, le pasaba el pene por la espalda. El tribunal consideró probado que también llegó a penetrarla analmente “en alguna ocasión”: “Si la menor se negaba a meterse en la cama del procesado, le pegaba o amenazaba con hacerlo”. La Audiencia le condenó 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a menores. También le impuso una orden de alejamiento de 100 metros de su hija durante los 10 años posteriores a su salida de la cárcel y lo privó de la patria potestad. Por último, fijó una indemnización de 30.000 euros para la menor. El tribunal entendió que el relato de la niña fue “creíble, persistente y carente de motivaciones espurias”.
La defensa del padre interpuso un recurso de apelación ante el TSJA pidiendo la libre absolución por toxicomanía y, de forma alternativa, que se rebajara su condena. También pidió, subsidiariamente, que no se fijara ninguna indemnización o que se redujera. El tipo seguía negando los hechos, como desde el principio, y cuestionaba la consistencia de la “principal prueba de cargo”: el testimonio de la menor, que no declaró en el juicio. Durante la vista se reprodujo su declaración durante la instrucción como prueba preconstituida. Sí que testificaron la directora del colegio de la niña y sus profesores, las primeras personas a las que la pequeña, cuando ya tenía 10 años, contó lo que le hacía su padre. Además, se contó como prueba pericial con la evaluación psicológica practicada por la Fundación Márgenes y Vínculos, dependiente de la Junta de Andalucía.
El foco de la deliberación: el testimonio de la niña
En su sentencia resolviendo el recurso, el TSJA recuerda que el testimonio de una víctima puede ser suficiente para “destruir la presunción de inocencia” del acusado en un caso de agresión sexual, aunque se trate de la única prueba directa de los hechos. En todo caso, señala que la jurisprudencia ha ido suministrando a los jueces y tribunales “una serie de criterios de valoración (que no reglas o requisitos)” para fundamentar sus sentencias: que el testimonio de la víctima no esté contaminado por el resentimiento, el odio o la venganza; que no haya ambigüedades ni contradicciones en la incriminación a lo largo del tiempo, y que existan pruebas objetivas que “avalen la verosimilitud del testimonio”. Pero se trata, insiste la Sala, de “orientaciones que ayudan a acertar en el juicio”: ni tienen que cumplirse todos esos criterios para dar credibilidad a un testimonio ni hay que darle crédito “necesariamente” aunque se cumplan.
El TSJA acepta que “existió prueba de cargo incriminadora” para condenar al padre de la víctima, pero también da la razón al condenado en que “el testimonio de la menor no puede ser calificado como persistente”: “A lo largo de la causa ha modificado su versión de los hechos en extremos, no ya sustanciales, sino hasta llegar a negar la propia realidad de su existencia”. El tribunal se detiene a analizar si esas incoherencias tienen que ver por el “muy complejo contexto socio-familiar” de la menor, que “prácticamente nunca ha vivida con su madre” y que incluso llama “mami” a una de sus tías, hermana de su padre. En ese caso, dice la Sala, la “ausencia de persistencia” en el relato de la niña carecería de “entidad suficiente” para restarle valor incriminatorio a su testimonio.
La "presión familiar" influyó en la actitud de la menor
De acuerdo a la sentencia, la actitud de la niña “varió” después de declarar ante la Policía Judicial de Jaén y en el juzgado de instrucción. La Sala recuerda una carta que le fue entregada al padre cuando ya estaba en el centro penitenciario de Jaén, “documento del que cabría extraer la conclusión” de que la menor “se estaría desdiciendo” de lo que había manifestado, aunque también señala que “en realidad no llega a ser así” y que ni siquiera pudo demostrarse ese supuesto cambio de versión porque la niña nunca quiso pronunciarse sobre el asunto.
Según la psicóloga, la menor estaba “sometida a presión por parte de su entorno familiar” porque llegó a comentarle: “Si no digo la verdad, me llevan a un colegio y me quedo sin familia”. De hecho, una vez que la niña fue alejada de su entorno familiar, las psicólogas concluyeron que volvió a insistir en que su padre la había agredido sexualmente y que aquel testimonio era “probablemente creíble”. También se determinó -y así lo da por bueno el TSJA- que la menor no tenía ningún motivo para acusar falsamente a su progenitor.
En cuanto la eximente o atenuante de drogadicción, el padre alegaba que la propia niña les dijo a las autoridades que su progenitor consumía droga, que la Guardia Civil reflejó en su atestado que la casa olía a marihuana y que él mismo fue detenido en 2013 por un delito contra la salud pública. Para el TSJA, ese argumento es “escasísimo”. La Sala explica que, para usar esos motivos como eximentes o atenuantes, el tipo tendría que haber estado bajo los efectos de las drogas cuando cometió los hechos, lo cual “no está acreditado”. En lo referente a la indemnización, el TSJA mantiene los 30.000 euros, una cantidad “perfectamente congruente y ponderada” por “la entidad y naturaleza de los hechos”.
No quedó acreditada la penetración
Por último, en la sentencia se señala que la niña negó en varias ocasiones, tanto ante la Policía Judicial como ante el juez instructor, que su padre le introdujera el miembro por vía anal. Además, en el examen ginecológico, aunque realizado tres meses más tarde, en enero de 2023, no apareció ninguna “anomalía”. Según la Sala, lo que pasó fue, simplemente, que las acusaciones no interpretaron bien las palabras de la menor. Por eso ahora suprime el agravante por penetración aplicado en la condena original.
En cualquier caso, para el TSJA, esa circunstancia “no compromete en modo alguno la credibilidad de la menor” y no quiere decir que no hubiera violencia sexual: “La Audiencia analiza detalladamente en la sentencia el contenido del testimonio de la menor víctima de los hechos, lo evalúa con carácter general de modo razonado y razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria”.
Una vez suprimido el agravante por penetración, la Sala entiende que la calificación de los hechos ha de ser delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión, y no a la ley del sólo sí es sí aprobada en septiembre de 2022, que fue el marco legal que se aplicó al condenado en 2024. El Código Penal establece que, si hay una ley que favorezca a un reo aunque haya sentencia firme, esa norma tiene que aplicarse con carácter retroactivo. La Audiencia de Jaén condenó a Juan Antonio Q. M. basándose en la ley del sólo sí es sí -que ya llevaba en vigor dos años- porque era la que más le beneficiaba respecto al marco legal vigente cuando agredió sexualmente a su hija. Sin embargo, según explica el TSJA, ahora no hay “necesidad” de tener en cuenta ese efecto retroactivo porque, al retirar el agravante de la penetración, la calificación jurídica tiene que “ser reconducida” al ámbito del Código Penal valedero entre finales de 2021 y el verano de 2022.
“Dada la intrínseca gravedad de los hechos”, el TSJA ha impuesto al acusado la pena en el máximo de la mitad inferior de la horquilla correspondiente: nueve años, cuatro meses y 15 días, es decir, cerca de seis años menos que la condena original. La Sala mantiene prácticamente todas las penas accesorias y añade la medida de libertad vigilada tras la estancia en prisión, que “por mero error” no se incluyó de forma expresa en la sentencia de la Audiencia Provincial. La decisión no es firme. Cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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