Es definitivo: si te retiran el carné de conducir, no puedes elegir cuándo cumplir la sanción
La ley prohíbe cumplir la pena de la retirada del carné de conducir a plazos o elegir cuándo comenzar a cumplirla
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Una sentencia del El Tribunal Supremo ha confirmado la imposibilidad de elegir cuándo comenzar la inhabilitación para conducir vehículos, así como tampoco poder cumplirlo a plazos.
La diatriba surge a raíz de la condena por un delito contra la seguridad vial al que se enfrenta un hombre, con resultado de siete meses de multa, además de la prohibición de conducir tanto vehículos a motor como ciclomotores durante el plazo estipulado en la sentencia, de un año y tres meses.
En este caso, al tratarse de un conductor profesional, el condenado presentó un recurso en el que alegaba que la medida afectaría de forma grave y contundente a su situación laboral y económica.
La respuesta ha sido la desestimación por parte del Tribunal Supremo, apuntando directamente hacia lo recogido en el Artículo 47 del Código Penal, donde se puede leer lo siguiente: “la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia".
La justicia subraya que abrir periodos de conducción sería contrario en todo modo a la medida dictaminada y, según la sentencia, "equivaldría a transformar una inhabilitación temporal plena (art. 47 CP), en una habilitación parcial intermitente, modalidad que no está prevista en la ley para esta pena".
A pesar de que existen otras circunstancias que puedan prever cierta flexibilidad en el cumplimiento de la pena, no es un derecho extensible al caso de la retirada del carné de conducir.
Una idea que se fuerza con el Artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Todo ello con una finalidad protectora, dado que, al haber sido multado y penado, se trata de un sujeto cuya peligrosidad al volante podría comprometer la seguridad del tráfico rodado.
¿Cuándo te pueden quitar el carné de conducir?
La retirada del permiso de conducción en España sucede por varias razones, todas ellas recogidas como delitos o infracciones graves tanto en el Código Penal como en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los casos más habituales son los siguientes:
- Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas. En este caso, si se supera la tasa penal de alcohol, estipulada en 0,60 mg/l en aire espirado; si hay un positivo en drogas; os si se rechaza hacer las pruebas. Las consecuencias son la posible retirada del permiso, mediante la vía penal, entre 1 y 4 años.
- Por exceso muy grave de velocidad. Se considera un delito si se superan los 60 km/h en vía urbana o los 80 km/h en vía interurbana, lo que puede suponer la retirada del carné de conducir.
- Quedarse sin puntos del carné. El permiso por puntos en España estipula que la La Dirección General de Tráfico (DGT) declarará la pérdida de vigencia en caso de perderlos todos. En ese supuesto, la persona afectada debe seguir un curso de reeducación vial, así como no conducir durante 6 meses que, en el caso de los conductores profesionales, se reduce a 3 meses.
- Conducción temeraria o delito contra la seguridad vial. Se refiere a las situaciones en las que se ponen en juego la vida de alguien, cuando se provoca un riesgo grave para la circulación rodada o bien si se conduce sin carné al estar retirado. Este caso podría implicar de 1 a 10 años sin permiso de conducción, en función de la gravedad.
- Por pérdida de aptitudes psicofísicas. El llamado test psicotécnico, un reconocimiento médico que valora la vista, los reflejos y las enfermedades incompatibles, dirá si la DGT puede o no renovarte el carné, así como también suspenderlo de manera temporal.
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