Revés judicial a un trabajador de Jaén: el dolor crónico no basta para la invalidez

El TSJA respalda el criterio de la Seguridad Social para retirar la incapacidad permanente al afectado, peón de carpintería de Mengíbar, basándose en un informe médico que acredita una mejoría clínica

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado devolver la incapacidad permanente a un peón de carpintería de Mengíbar diagnosticado de artrosis en su hombro derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió la invalidez en 2020, pero se la retiró un año después basándose en un informe médico que avalaba la mejoría del hombre, de unos 50 años, gracias a su tratamiento. Él aseguraba que seguía necesitando medicación para controlar el dolor y que eso le impedía volver a trabajar en las condiciones adecuadas. Por eso terminó acudiendo a la vía judicial. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz le ha asestado un revés: en su sentencia, se basa en el mismo informe médico para concluir que el “déficit funcional” del afectado no le impide volver a ejercer la labor que desempeñaba hasta 2020.

El trabajador padece una artrosis acromioclavicular -es decir, desgaste del cartílago- y también una capsulitis adhesiva, patología que provoca rigidez y pérdida de movilidad. A causa de ello, a finales de 2020 sólo podía levantar el brazo 90 grados, la mitad del rango de movimiento completo cuando un hombro está sano. El 11 de diciembre de 2020, la Dirección Provincial del INSS le concedió la invalidez permanente total para ejercer su profesión habitual por su cuadro clínico.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social revisó su expediente poco más de un año después, el 28 de enero de 2022. En su informe, basado en un examen practicado por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Junta de Andalucía, se advertía una “importante mejoría” del trabajador gracias a la medicación. Ahora podía elevar el brazo hasta los 140 grados, cuando el tope es de 180 grados. Eso sí, se reconocía que el hombre seguía sintiendo dolor por la noche.

A raíz de ese informe, el INSS declaró al trabajador en situación de no invalidez en marzo de 2022. Él afirmaba que no tenía controlado el dolor del hombro, lo cual le seguía impidiendo trabajar de lo suyo, así que presentó una reclamación contra la resolución en vía administrativa, pero fue desestimada el 26 de abril de 2022. Fue entonces cuando el demandante acudió a los tribunales. En junio de 2024, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén desestimó su demanda basándose en el informe médico en el que se acreditaba su mejoría.

El afectado interpuso entonces un recurso de suplicación ante el TSJA. Entre otras cosas, alegó que el Juzgado de lo Social sólo había tenido en cuenta el informe médico de la Junta de Andalucía, y no otros que él había adjuntado a su demanda. Entre esos documentos se hallaba un informe clínico de junio de 2024 en el que se advertía de que el trabajador sufría un dolor “crónico” en el hombro derecho por el que llevaba medicándose desde hacía años. Según ese documento, el individuo aún necesitaba antiinflamatorios y microrrelajantes para aliviar el dolor e hipnóticos para conciliar el sueño.

El TSJA mantiene el criterio del Juzgado de lo Social

El demandante pedía que se volvieran a valorar las pruebas presentadas durante el juicio, algo que ha rechazado el TSJA. Según explica la Sala de lo Social en su sentencia, esas alegaciones “no son propias del recurso de suplicación” por su “naturaleza extraordinaria”. Para la Sala, “no hay duda” que el trabajador siente dolor por culpa de su artrosis, pero subraya que no tiene ninguna prueba para determinar lo que él defiende: que esa molestia no está controlada.

Además, recuerda que el cuadro clínico recogido en la sentencia de instancia es “el que consta en los informes de la sanidad pública”. Tomando esos documentos como referencia, el TSJA coincide con el Juzgado de lo Social al señalar que “el déficit funcional” del trabajador “no le impide seguir desempeñando actividad profesional acorde a su situación física”. Por ello ha desestimado su recurso de suplicación. No obstante, la decisión no es firme y puede aún ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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