El Supremo vuelve a cerrarle la puerta al exalcalde de Linares Juan Fernández

El Alto Tribunal entiende que no vulneró el derecho fundamental a la defensa del expolítico, condenado a tres años de cárcel por malversación de caudales públicos, cuando confirmó el castigo penal en junio sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Cuentas que rebaja a 41.700 euros el perjuicio económico causado al Ayuntamiento

Segundo revés del Supremo al exalcalde de Linares Juan Fernández

Juan Fernández, en la rueda de prensa de julio en la que pidió apoyos para su solicitud de indulto. / Europa Press

El Tribunal Supremo ha tumbado el -por ahora- último intento del exalcalde de Linares Juan Fernández de ver reducida o anulada su condena por malversación de caudales públicos, que se eleva a tres años de prisión y siete de inhabilitación absoluta. La Sala de lo Penal ha inadmitido la solicitud de su defensa para anular una sentencia del propio Alto Tribunal que, en junio, desestimó el recurso de casación del exdirigente del PSOE contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en noviembre de 2022, redujo el castigo inicial de cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Jaén le había impuesto meses antes, en abril. El pasado febrero -antes de que se resolviera ese recurso, pero mucho después de haberlo interpuesto, en 2023-, Fernández pidió que se incluyera en el rollo de casación una sentencia del Tribunal de Cuentas de enero de este año que reduce a 41.700 euros su responsabilidad contable, es decir, el dinero que ha de devolver al Ayuntamiento por el perjuicio causado a las arcas municipales por haber cobrado sobresueldos a espaldas del Grupo Municipal Socialista de Linares entre 2011 y 2017. La jurisdicción penal fijó ese perjuicio en 125.377 euros, 83.677 más de los que estableció a primeros de 2025 la jurisdicción contable. Sin embargo, en su fallo desestimatorio el Supremo no hacía mención a esa sentencia, así que el exalcalde linarense presentó un recurso de aclaración. El Alto Tribunal fue tajante: la petición para incluir la sentencia del Tribunal de Cuentas se hizo fuera de plazo y, por tanto, no tenía que explicar por qué no la había valorado. Fernández presentó entonces su solicitud de nulidad arguyendo que se estaba vulnerando su derecho a la defensa. Según el expolítico, el fallo del Tribunal de Cuentas es relevante porque conlleva una rebaja no sólo de su responsabilidad económica, sino también de la tipificación penal de los hechos que se le atribuyen, tal y como dijo en una rueda de prensa en julio. Sin embargo, el Supremo ha rechazado la solicitud: entiende que la Sala de lo Penal dio al exalcalde “una contestación razonada y fundamentada” y que, por tanto, no ha habido “ninguna vulneración de derecho fundamental”.

Como ya publicó Jaén Hoy en agosto, la sentencia del Tribunal Constitucional es el fruto de la investigación contable a la que fue sometido Fernández de forma paralela a la vía penal. Según la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, es a la jurisdicción contable a la que le corresponde determinar la responsabilidad civil de un delito. La cuestión es que la condena penal al excalcalde de Linares llegó en 2022, mucho antes de que concluyera la investigación por la vía contable. Los más de 80.000 euros de diferencia entre el perjuicio fijado por la Audiencia de Jaén y el Tribunal de Cuentas se explican de forma sencilla. Para entenderlo hay que empezar recordando una clave: no es lo mismo un partido político que el grupo municipal que representa esas mismas siglas en la corporación local de un Ayuntamiento. Mientras que un partido es una organización política ajena a la Administración, un grupo municipal es un conjunto de concejales que han concurrido a unas elecciones municipales bajo las siglas de un partido y, una vez elegidos para formar parte de la corporación, se constituyen en grupo usando esas mismas siglas. El escaño de un concejal, de hecho, le pertenece a él o a ella, que es quien toma posesión del puesto, no al partido con el que se presentó a las elecciones. Por eso, en los casos en los que un edil decide abandonar su partido o el propio partido lo expulsa como militante, esta persona puede seguir siendo concejal, pero en el grupo de no adscritos.

La diferencia entre la sentencia penal y la contable

Según la sentencia condenatoria de la Audiencia de Jaén, Fernández cobró diversos cheques al portador por conceptos como portavocía, dietas y desplazamientos entre 2011 y 2017, periodo en el que, además de alcalde, fue portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Linares. Entre julio de 2011 y febrero de 2014, se embolsó 52.227 euros repartidos en 29 cheques con cargo a una cuenta del PSOE de Linares, que era donde el Grupo Municipal Socialista ingresaba las aportaciones monetarias que recibía del Ayuntamiento. Posteriormente, una “disposición legal” obligó a los grupos municipales a recibir las dotaciones del Ayuntamiento en una cuenta bancaria distinta a la de sus respectivos partidos, así que el Grupo Socialista abrió otra cuenta a su propio nombre. Fernández cobró de esa segunda cuenta 31.500 euros en diversos cheques entre el 31 de marzo de 2014 y el 8 de noviembre de 2015. Los últimos cheques, 49, los cobró entre el 24 de noviembre de 2015 y el 27 de noviembre de 2017, pero de nuevo con cargo a la primera cuenta, la del PSOE local. En esta tercera etapa, Fernández se llevó 41.650 euros. Sumando las cantidades de los tres periodos se alcanzan los 125.377 euros de perjuicio económico al Ayuntamiento de Linares que calculó la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas, en su fallo, sólo reconoce el cobro de 35 cheques: seis por 10.200 euros en total con cargo a la cuenta del PSOE en una primera etapa entre septiembre de 2013 y febrero de 2014, y otros 29 que suman 31.500 euros, coincidiendo con la cantidad detallada en la sentencia de la Audiencia de Jaén para el segundo periodo, entre marzo de 2014 noviembre de 2015. Sin embargo, el máximo órgano fiscalizador económico del Estado entiende que no hubo perjuicio al Ayuntamiento en el cobro de los últimos 49 cheques cargados en la cuenta del PSOE porque, en aquella época, las dotaciones públicas al Grupo Socialista ya se ingresaban en su cuenta propia, no en la del partido. Por eso limita a 41.700 euros la responsabilidad contable de Fernández, más allá de cuál sea su responsabilidad penal.

"No se ha producido vulneración de derecho fundamental"

Pero el Supremo no entra a valorar esta circunstancia, sencillamente porque insiste en que la sentencia del Tribunal de Cuentas no forma parte del recurso de casación que interpuso Fernández contra el fallo del TSJA. El exalcalde pidió que se incluyera en el rollo de casación, pero lo hizo fuera de plazo, según apuntó el propio Alto Tribunal en su auto de aclaración de julio, al cual ahora se remite la Sala de lo Penal para no admitir a trámite el incidente de nulidad presentado por Fernández.

El incidente de nulidad es un tipo de recurso, recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para pedir que se deje sin efecto una resolución judicial ya firme, pero sólo en los casos en los que se haya vulnerado algún derecho fundamental reconocido en la Constitución y no se haya podido denunciar antes. El Supremo deja claro en su nuevo auto desestimatorio que este mecanismo no puede usarse como “un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales”, y recuerda que en el recurso de casación -valorado sin tener en cuenta la sentencia contable- no se hizo alusión en ningún momento a la responsabilidad civil derivada del delito de malversación. Era imposible: el recurso se interpuso en 2023 y el fallo del Tribunal de Cuentas es del pasado enero. Sea como fuere, concluye la Sala que “no se ha producido vulneración de derecho fundamental alguno” de Fernández. Al mediático exalcalde de Linares le queda una bala en la recámara: el Tribunal Constitucional.

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