El TSJA rebaja la condena por malversar radiadores y una caldera de la sede de Hacienda en Jaén

La Sala de lo Civil y lo Penal reduce de dos a un año de cárcel el castigo que la Audiencia Provincial impuso a un funcionario en 2024 por lucrarse vendiendo los aparatos

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena de cárcel a un funcionario de Hacienda condenado por lucrarse vendiendo casi 800 radiadores, una caldera y un grupo de presión de la Delegación de la Agencia Tributaria en Jaén. Durante la reforma del edificio entre 2016 y 2018, tanto esos aparatos como otros elementos se almacenaron en la nave de la empresa de construcción del acusado, que fue el director de obra de la remodelación. La Audiencia Provincial lo condenó a dos años de cárcel y seis de inhabilitación por malversación de caudales públicos, pero el alto tribunal andaluz ha reducido el castigo a un año y un mes de prisión y dos de inhabilitación. Aunque los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal coinciden con la sentencia original en que el funcionario se lucró con bienes de naturaleza pública, consideran que las pruebas sólo acreditan la venta de los radiadores y la caldera. Además, entienden que el acusado no tenía intención de vender todos los aparatos que las dependencias de su empresa porque una parte se iba a llevar al vertedero y, como el valor de los restos no superaba los 4.000 euros, le han aplicado el castigo atenuado por malversación que marcaba el Código Penal cuando se cometió el delito.

El acusado, identificado como José Manuel C. O., es funcionario de carrera del Cuerpo de Arquitectos de Hacienda. Su último destino antes de enfrentarse a los cargos por malversación fue el Gabinete Técnico de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla. Su relación con el caso en Jaén comenzó en diciembre de 2015, cuando la Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones lo designó director de obra para ejecutar la reforma general del edificio de la Delegación de Hacienda. También se contrató al arquitecto técnico Luis T. G. como director de ejecución y coordinación de seguridad y salud.

Las obras comenzaron en febrero de 2016, aunque se paralizaron en varias ocasiones para evitar problemas de seguridad de los funcionarios y empleados que aún seguían yendo a trabajar al edificio. Conforme avanzaban los trabajos, hubo que retirar de las dependencias elementos como radiadores de hierro, luminarias y aparatos de climatización. El único sitio que había para depositarlos hasta que terminaran los trabajos era un patio demasiado pequeño. Para no retrasar más las obras, se decidió almacenar todo el material en la nave de la empresa de construcción de la que tanto José Manuel como Luis y el hermano de este, Felipe, eran socios. A las instalaciones, sitas en la Carretera de La Guardia, se llevaron 1.370 radiadores de hierro, una caldera, un quemador de caldera, un depósito de expansión de caldera, un grupo de presión, dos turbinas de extracción, cuatro aparatos de climatización, 14 luminarias y 10 tóners de impresora.

Acusación y condena por malversación de caudales públicos

Las obras en la Delegación de Hacienda terminaron en septiembre de 2018. Dos años después, aún había material del edificio en la nave de la empresa. En octubre de 2020, el que había sido director de ejecución de la reforma de la sede de Hacienda, Luis, le solicitó por escrito a la arquitecta jefe de la Delegación, Patricia C. R., la recogida de esos equipos, y ella hizo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa en la que documentó todo el material que aún permanecía en la nave. En el informe que elaboró se indica que ya habían sido retirados “numerosos radiadores”, el quemador de caldera y el grupo de presión, todo “por indicaciones del director de obra”, es decir, de José Manuel, el que a la postre sería acusado de malversación.

Luis facilitó a la arquitecta jefe varios documentos que acreditaban el supuesto delito. El dosier contenía fotografías de una hoja de Excel en la que constaba que José Manuel había vendido por su cuenta un grupo de presión, 773 radiadores y una caldera, adquirida por una empresa de Almería por 1.500 euros abonados directamente al acusado.

También había fotos que Luis había hecho del móvil de su hermano, Felipe, con conversaciones de WhatsApp entre el propio Felipe y el acusado en torno a las gestiones para vender los elementos anteriores. Entre los mensajes figuraban fotos de radiadores similares a los de la Delegación de Hacienda. El acusado también hablaba sobre el quemador de la caldera. “Felipe, hazme fotos del quemador y la placa de características que el tío sigue insistiendo”. “Necesito más fotos de todo el quemador. Así no puedo pasarlo a mi cliente”. Otra de las evidencias que Luis le hizo llegar a Patricia fueron ofertas de venta de radiadores que José Manuel publicó en la web Milanuncios.com y en las que constaban tanto el número de teléfono del propio acusado como el de su hijo.

El caso acabó en el juicio que acogió la Audiencia Provincial de Jaén en 2024 con José Manuel como imputado por la Fiscalía y por la Administración Tributaria como acusación particular. En octubre de ese año, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo condenó a dos años de cárcel y a seis de inhabilitación para ejercer un cargo o puesto público por un delito de malversación de caudales públicos. Lo absolvió del delito de prevaricación administrativa del que también se le acusaba. En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a pagar a la Administración Tributaria el valor que se determinara en la ejecución de la sentencia de los 773 radiadores, la caldera y el grupo de presión que vendió.

El acusado niega todos los cargos

El individuo recurrió la sentencia ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TJSA negando todos los cargos. Su defensa ponía en duda la autenticidad de las imágenes con las supuestas conversaciones de WhatsApp entre él y Felipe porque se trataba de fotocopias que no habían sido verificadas técnicamente y en las que, por tanto, no se podía comprobar la identidad de quienes dialogaban.

Por otro lado, sostenía que los aparatos se trasladaron a la nave con el visto bueno de los responsables de la Delegación porque perjudicaban la ejecución de las obras. Se guardó, según afirmaba, todo cuanto se pudiera aprovechar o reutilizar en el mismo edificio o en otro de la Agencia Tributaria, y la idea era llevar al vertedero todo lo demás. De hecho, apuntó que la propia Agencia retiró seis equipos de aire acondicionado para la Delegación de Granada.

El TSJA se pronuncia: hubo malversación

Pese a las pruebas aportadas por la acusación, los magistrados de la Sala consideran que no se puede acreditar que el acusado tuviera pensado desde el principio trasladar todo ese material a la nave de su empresa para luego venderlo y quedarse con el dinero. De hecho, recuerdan que el principal testigo de cargo, Luis, reconoció que en el juicio no sólo que estuvo de acuerdo con que se llevara el material a la nave, sino también que participó en el propio traslado. La secretaria general de la Delegación, Isabel R. R., y el ingeniero que el Gabinete Técnico de la Agencia destino a Jaén, Carlos M. A., dijeron tener constancia en su momento de que los aparatos estaban en las dependencias de la empresa. Por eso, los jueces entienden que la “solidez” de las distintas declaraciones de Luis se “redujo sensiblemente”.

Lo que sí creen acreditado es que el acusado vendió por su cuenta los 773 radiadores. Recuerdan que en el informe de la arquitecta jefe constaba que el propio José Manuel había ordenado que se retiraran “numerosos radiadores”, lo cual está “claramente corroborado” por las fotografías de las conversaciones de WhatsApp entre el acusado y Felipe, y por las publicaciones en Milanuncios.com.

Los magistrados también dicen que está “suficientemente probado” que la caldera de la Delegación estuvo en la nave y que José Manuel la vendió, según manifestó Luis, que incluso precisó el dinero que se obtuvo de la operación. El quemador de la caldera no salió de las instalaciones de la empresa, pero los mensajes de WhatsApp demuestran que el acusado intentó venderlo, según los jueces, que dan plena veracidad a las imágenes facilitadas por la acusación. Aunque reconocen que no fueron verificadas, como argüía la defensa, recuerdan que el supuesto interlocutor del acusado, Felipe, admitió en el juicio haber mantenido esas conversaciones con José Manuel. También indican que el propio acusado, cuando fue interrogado por los mensajes, no puso en duda su contenido. De lo que no hay pruebas, según los jueces, es de que José Manuel vendiera el grupo de presión.

“El acusado, cuya condición de funcionario público es indiscutible y no se cuestiona, tenía a su cargo una serie de bienes de carácter público propiedad de la Administración Tributaria y procedió a la venta de algunos de ellos con el consiguiente aprovechamiento propio”, se concluye en el fallo. Los matices apuntados respecto a la sentencia de la Audiencia de Jaén tan sólo hacen que se reduzca el alcance de la condena.

Los magistrados sostienen que la tipificación del delito como malversación de caudales públicos es la adecuada para los hechos juzgados porque, básicamente, todos los bienes que vendió el acusado seguían siendo propiedad de la Administración Tributaria, es decir, que no habían perdido su condición de bienes públicos. No obstante, reducen “el propósito malversador” a sólo una parte de los elementos que se guardaron en la nave: los radiadores y la caldera. Y como no consta que el resto de los aparatos -que iban a desecharse “en gran medida” en el vertedero- estuviera valorado en, al menos, 4.000 euros, han aplicado el atenuante recogido en el Código Penal de 2015 -el que estaba vigente cuando se cometieron los hechos, antes de la reforma de 2023- para los casos de malversación inferiores a esa cuantía.

Por todo lo anterior han impuesto a José Manuel una condena de un año y un mes de prisión, más una multa de cuatro meses con cuota diaria de 10 euros y dos años de inhabilitación especial para ejercer un cargo o empleo público. Además, han descontado de la responsabilidad civil el grupo de presión de cuya venta no hay pruebas suficientes. Contra esta decisión cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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