Victoria judicial contra el abuso de la temporalidad de la Junta en Jaén

El Tribunal Supremo reconoce la condición de indefinida no fija a una técnica de integración que permaneció contratada como interina por la Consejería de Educación y Deporte durante más de tres años, el límite fijado por la jurisprudencia para cubrir vacantes públicas con funcionarios de carrera

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Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un conflicto judicial entre una trabajadora interina y la Junta de Andalucía. Aunque el caso parte de la provincia de Jaén, tiene repercusión directa en el debate nacional sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público. La afectada permaneció durante cinco años contratada como técnica de integración interina por la Consejería de Educación y Deporte, a pesar de que la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen un límite de tres años para los contratos de interinidad. Durante ese lustro, ninguno de los procesos selectivos convocados por la Junta sirvió para cubrir esa plaza en propiedad con un funcionario de carrera. Ahora el Supremo ha reconocido a la trabajadora su condición de indefinida no fija, una figura híbrida creada por jurisprudencia del propio Alto Tribunal en 1996 para evitar abusos de temporalidad en el ámbito público: aunque reconoce la relación indefinida con la Administración de un trabajador que ha encadenado muchos contratos temporales o que lleva ocupando mucho tiempo un puesto temporal, no lo considera un empleado fijo porque no ha superado ninguna oposición. Es el parche al que se lleva acudiendo en la función pública española durante años y que ya ha recibido varios tirones de oreja por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia del Supremo en el caso de Jaén, que ya es firme, confirma las resoluciones previas del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El caso comenzó el 1 de septiembre de 2017, cuando la afectada fue contratada por la Consejería de Educación y Deporte como personal laboral para un puesto de técnico de integración. El contrato, a jornada completa, era de interinidad por vacante, y su duración estaba sujeta a que se cubriera la plaza de forma fija a través del “procedimiento reglamentario”. La Junta convocó y resolvió varias ofertas de empleo público entre 2018 y 2020, pero la plaza que ocupaba la técnica de integración no se cubrió de forma definitiva en ninguno de esos casos.

Un Juzgado de lo Social y el TSJA dan al razón a la trabajadora

La afectada demandó a la Administración en julio de 2021, casi cuatro años después de firmar su contrato, para reclamar que se la declarase indefinida no fija. El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén le dio la razón en septiembre de 2022. En la sentencia se subrayó que se había superado el límite temporal de tres años fijado por la jurisprudencia del Supremo, que entiende que los procesos selectivos para cubrir con funcionario de carrera una plaza interina no han de durar más de ese tiempo. Superar ese plazo, según dictó el Alto Tribunal en 2021, conlleva una duración de la interinidad “injustificadamente larga”.

La Junta recurrió la sentencia, pero el TSJA, en febrero de 2024, confirmó la decisión del Juzgado jiennense. En la sentencia de la Sala de lo Social se insistía en que debía reconocerse la situación de indefinida no fija de la trabajadora porque habían pasado más de tres años -más de seis en ese momento- desde su contratación como interina sin que la plaza hubiera sido cubierta.

Última palabra del Supremo

La Consejería de Educación y Deporte llevó el caso al Supremo interponiendo un recurso de casación. La Administración pidió la unificación de doctrina asegurando que el fallo del TSJA contradecía otra sentencia del propio alto tribunal andaluz de 2021, un caso en el que no se le reconoció la condición de indefinida no fija a una trabajadora afectada por una situación similar a la de Jaén.

Pero la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha desestimado el recurso. En su reciente sentencia, concluye que hay una “diferencia esencial” entre el caso expuesto por la Junta y el de la provincia de Jaén. En aquel otro conflicto, el puesto quedó ocupado a los tres años y nueve meses de la firma del contrato de interinidad, pero el proceso para cubrirlo se había convocado antes de que transcurrieran tres años. Por tanto, el TSJA entendió que el retraso de nueves meses no fue deliberado.

Sin embargo, en el caso jiennense la plaza seguía sin ocuparse en el momento de dictar la sentencia y, por tanto, el contrato de interinidad también estaba vigente. “La vacante no fue cubierta por los procesos selectivos convocados, de forma tal que, incluso en la fecha del dictado de la sentencia del Juzgado de lo Social había transcurrido un poco más de cinco años”, destaca el Supremo. Por tanto, la Sala ha confirmado el reconocimiento de la técnica de orientación como indefinida no fija y ha condenado a la Junta a pagar 1.500 euros en costas.

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