Condenan a un conocido banco a indemnizar con 5.000 euros a un excliente en Jaén por vulnerar su honor

Tribunales

La Audiencia Provincial estima el recurso del afectado, de Alcalá la Real, al que Wizink mantuvo en la lista de morosos por las deudas de dos tarjetas que un Jurado declaró nulas por usura

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Sede de la Audiencia Provincial de Jaén. / Europa Press

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a Wizink a indemnizar con 5.000 euros a un cliente de Alcalá la Real por haberlo mantenido indebidamente como moroso en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe). El afectado consiguió en 2022 que un Juzgado declarara la nulidad por usura de dos contratos de tarjetas de crédito que había firmado con Citibank y Barclays -posteriormente absorbidas por Wizink-. Tiempo después, cuando dos bancos de su confianza le denegaron la refinanciación de unos créditos que había solicitado por su trabajo, descubrió que Wizink había mantenido su reclamación del saldo pendiente de algo más de 6.000 euros de los dos contratos ya nulos. El perjudicado demandó a la entidad por vulneración del derecho al honor y, aunque un Juzgado de Alcalá la Real fijó inicialmente una indemnización de sólo 1.000 euros, la Audiencia jiennense ha elevado el montante a 5.000 euros siguiendo su propio criterio fijado previamente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no pueden calcularse indemnizaciones ‘simbólicas’ en estos casos.

Los contratos de las dos tarjetas se firmaron el 21 de mayo de 2004, el de Citibank, y el 29 de mayo de 2015, el de Barclays. Después de que Wizink absorbiera a ambas entidades, incluyó al titular de ambas tarjetas como moroso en la Cirbe por el impago de dos respectivos saldos: uno de 871 euros y otro de 5.495 euros, es decir, 6.366 euros en total. El afectado interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá la Real para solicitar la nulidad de los contratos porque consideraba que los intereses eran usurarios. Wizink aceptaba la nulidad, pero se negaba a devolver dinero al demandante porque sostenía que parte del delito ya había prescrito. La sentencia, del 8 de marzo de 2022, dio la razón al perjudicado y condenó a Wizink a devolver el dinero reclamado.

La entidad recurrió el fallo para que se tuviera en cuenta la prescripción que alegaba y que, así, la cantidad a devolver quedara rebajada. En medio de ese proceso, el demandante, por cuestiones de trabajo, solicitó la renovación de unos créditos al Banco Santander y a Caja Rural, pero recibió la negativa de ambas entidades porque seguía figurando oficialmente como moroso: aunque Wizink había aceptado la nulidad de los contratos de las dos tarjetas e incluso había una sentencia que avalaba esa nulidad, había mantenido a su ya excliente como moroso en los ficheros del Cirbe.

Demanda por vulnerar el derecho al honor

El afectado, asesorado por la abogada Belén Rincón, inició un nuevo proceso judicial demandando a Wizink por vulneración del derecho al honor. La primera sentencia al respecto llegó el 14 de junio de 2024. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá la Real estimó parcialmente la demanda y condenó a Wizink a indemnizar al perjudicado con 1.000 euros. Se trató, en todo caso, de un montante ‘simbólico’: el Juzgado entendía que la condena por ese delito ha de llevar aparejada una indemnización, pero sostenía que el demandante no había especificado qué tipo de daños morales estaba sufriendo.

El afectado interpuso contra ese fallo un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén reclamando que la indemnización fuera de 5.000 euros. “La jurisprudencia del Tribunal Supremo no permite establecer indemnizaciones simbólicas que desincentiven a los clientes emprender acciones legales para restaurar su honor. En esta materia la casuística es infinita en cuanto al tiempo de inclusión, al número de entidades consultantes y a si se han denegado o no operaciones por ese motivo. Pero, en cualquier caso, 1.000 euros era una cantidad irrisoria y contraria a los criterios unificadores de la Audiencia Provincial de Jaén, y por eso se recurrió la sentencia”, explica en una nota su abogada.

En efecto, la Sección Primera de la Audiencia jiennense reconoce en su reciente sentencia que la casuística a la hora de fijar la indemnización en este tipo de casos es “enorme”, si bien recuerda que la propia Sección Primera fijó, en el pleno celebrado el 8 de febrero de 2023, un criterio no jurisdiccional al respecto, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y tomando como “parámetro básico” el tiempo que el perjudicado haya figurado en los ficheros de morosos: si ha pasado menos de seis meses, le corresponden 3.000 euros; si ha estado entre seis meses y un año, 6.000 euros, y si ha permanecido como moroso más de un año, son 10.000 euros los que ha de recibir como indemnización.

Esa base, dice la Audiencia, tiene que conjugarse con otros “criterios complementarios”, dependiendo del caso: si el afectado ha sido eliminado ya del registro o no; si ha estado en dos o más ficheros o si -como en el caso del afectado de Alcalá la Real- se le han denegado operaciones de crédito, entre otros. Por todo ello ha estimado el recurso del demandante alcalaíno y ha condenado a Wizink a pagarle los 5.000 euros.

Se trata, según Rincón, de “un precedente importante”: “Las entidades bancarias, en algunas ocasiones, no tienen actualizados los datos de los clientes en la Cirbe, y siguen constando deudas prescritas, declaradas nulas o inexistentes, en cuyo caso se puede solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor, como le ha ocurrido a este vecino de Alcalá la Real”, señala la abogada.

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