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Una madre de Jaén gana a la mutua: podrá seguir cuidando a su hijo enfermo con reducción de jornada

El TSJA confirma una sentencia de un Juzgado de lo Social jiennense al entender que el niño continúa necesitando “cuidado directo, continuo y permanente” a pesar de estar escolarizado y hacer deporte

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha enmendado la plana a la mutua Fraternidad-Muprespa, que había retirado la prestación por cuidado de hijo menor a una trabajadora de Valeo, en Martos. La mujer tuvo reconocida entre 2018 y 2022 la reducción de jornada laboral al 50% para poder controlar el tratamiento de su hijo diabético, cuya “inestabilidad metabólica” acreditada por informes médicos hace que su enfermedad se considere “grave”. Sin embargo, la mutua retiró la prestación al considerar que, según los informes clínicos de seguimiento, el menor había mejorado considerablemente. La trabajadora interpuso una demanda, y el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén le dio la razón, pero la mutua recurrió ante el TSJA. Ahora, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso porque considera que sigue existiendo “la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor” a pesar de que el niño esté escolarizado y practique deporte. En su sentencia, destaca que esa necesidad de cuidado continuo “no implica que la atención deba ser las 24 horas del día”, según dictó el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de 2016.

La trabajadora solicitó la reducción de jornada a mediados de 2018, después de que su hijo, que entonces tenía unos ocho años, permaneciera ingresado durante una semana en el Hospital Universitario de Jaén. La mutua le concedió la prestación reconocida en la Ley General de la Seguridad Social para estos casos, pero la revocó en enero de 2022 porque, según su versión, el menor ya no necesitaba los cuidados continuos de su progenitora. Fraternidad Muprespa alegaba que, en los meses previos a la extinción de la prestación, los últimos informes bimestrales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) facilitados por la madre reflejaban un “buen control metabólico”. Según recoge la sentencia del TSJA, la mutua también argüía que el menor estaba escolarizado “con normalidad”, que hacía deporte “como cualquier otro niño de su edad”, que tenía monitorizados los niveles de glucosa las 24 horas del día y que se autogestionaba la ingesta de alimentos para mantenerlos dentro de los valores “normales”.

Primera sentencia: un Juzgado de lo Social da la razón a la madre

La trabajadora interpuso una reclamación administrativa, pero la mutua la desestimó. Por ello acabó recurriendo a los tribunales. Entre otras cosas, aportó un informe pericial que acreditaba que su hijo llevaba “un mal control de insulina, con hipoglucemias hiperglucemias”, lo cual requería “cuidados continuos y permanentes”. Además, el director de su centro educativo confirmó que el menor se veía “obligado” a comer alimentos dulces durante la jornada docente y que había faltado a clase 80 veces en cada uno de los dos últimos cursos. En septiembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén condenó a Fraternidad Muprespa a seguir reconociendo la prestación a la madre para poder cuidar de su hijo.

La mutua recurrió en suplicación ese fallo ante el TSJA porque seguía sosteniendo que el niño había evolucionado favorablemente. Para apoyar el recurso, se basó en los informes anteriores y en otro de la Unidad de Endocrinóloga Pediátrica del Hospital Universitario de Jaén fechado en junio de 2023. Según el documento, la empresa le había concedido a la madre el turno fijo de noches para que pudiera estar con su hijo: “Pasa las tardes con él, notándolo mejor”. Sin embargo, el TSJA entiende que eso no quiere decir “que se haya producido una estabilización o compensación de los controles metabólicos”, entre otras cosas, porque en ese mismo informe se refleja que la madre notaba a su hijo “triste y desanimado, incluso con cefalea y dolor abdominal”.

Además, de acuerdo a la Sala, en el documento consta que, “para un buen control metabólico y tratamiento adecuado”, el menor “precisa atención continuada, con controles de glucemia capilar antes y dos horas después de las comidas, junto con una buena contabilización de las raciones de hidratos de carbono e inyección de insulina previa a la ingesta y ante correcciones de hiperglucemia”. También se indica que la enfermedad se considera “grave” por el hecho de ser crónica, por la edad del paciente y por su “inestabilidad metabólica”, de modo que “precisa cuidados continuos, directos y permanentes a pesar del tiempo transcurrido desde su inicio”. Por tanto, el TSJA concluye que “existe prueba que contradice que el menor por sí solo este efectuando un buen control de su enfermedad”.

La base jurídica del Tribunal Supremo

Pero el núcleo de su fallo está en dos sentencias previas del Tribunal Supremo. El TSJA cita, en primer lugar, una del 28 de junio de 2016, que examina el desarrollo reglamentario de la Ley General de la Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones económicas por cuidado de hijos enfermos. Según la Sala, el Alto Tribunal concluyó que “la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor no implica que la atención deba ser las 24 horas del día”. Al respecto, añade que, si un padre o una madre solicita la reducción de jornada al 50%, “se presume que no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”. Agrega que el hecho de que el menor esté escolarizado “no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente”. De acuerdo, al TSJA, “resulta impensable, hoy en día”, que, “por severas que sean las limitaciones que padece”, un menor “no acuda a algún centro de escolarización” para, “en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”. Y concluye: “El Tribunal Supremo ha señalado que lo determinante es que, debido a sus limitaciones, el menor requiere asistencia directa y continua, independientemente del porcentaje de jornada diaria durante el cual sea necesaria esa atención”.

La otra sentencia del Supremo que cita la Sala es del 5 de febrero de 2018, de la cual el TSJA interpreta que, para poder optar a la reducción de jornada para cuidar a un hijo menor enfermo, hay que acreditar dos elementos “fundamentales”. El primero, la existencia de “un cáncer o una enfermedad grave que requiera de un periodo largo de hospitalización”, aunque también se considera como tal “la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave”. Además, la Sala resalta que, cuando exista recaída del cáncer o de la misma enfermedad grave, “no es necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario de larga duración”. El segundo elemento a acreditar es la “necesidad de un cuidado continuo, permanente y directo”, para lo cual “se requiere de un informe médico en el que de forma expresa se indique cuál es la enfermedad”.

Para el TSJA, está “claro” que, en el caso de la trabajadora de Valeo, “siguen concurriendo los requisitos exigidos para que se mantenga la prestación en su día reconocida, al seguir existiendo la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor”. En esa línea, destaca que “no se ha acreditado” la mejoría del niño “al persistir la inestabilidad metabólica que le obliga a controles de la glucemia frecuentes, a pesar de los tratamientos instaurado”. También se mantiene “la necesidad de seguimiento y cuidado por parte de su madre de forma muy corriente tanto en el centro donde está escolarizado como en su domicilio”, lo cual que “obliga” a la trabajadora “a pedir a la actora una reducción su jornada en al menos del 50%”. Por todo ello, ha desestimado el recurso de la mutua y ha confirmado la sentencia previa del Juzgado de lo Social. Contra la decisión se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar la doctrina.

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