Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
El Tribunal Supremo ha reducido en dos años la condena de un hombre de 55 años que, a lo largo de una década, violó y maltrató a su mujer, a su hijastra y a su hija -ambas menores de edad- en un pueblo de Jaén. En febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Jaén lo castigó con casi 30 años de prisión como culpable de varios delitos. Meses después, el Tribunal Supremo desestimó su recurso de casación contra la sentencia. Tras la entrada en vigor de la Ley de 2022 de garantía sexual integral, la conocida como ley del sólo sí es sí, solicitó que se revisara su condena arguyendo que el nuevo marco legal le favorecía en lo concerniente al delito de agresión sexual contra su mujer, pero la Audiencia Provincial de Jaén se lo denegó en 2023. Por eso acabó recurriendo al Supremo, cuya Sala de lo Penal ha aceptado reducirle de nueve años de cárcel a siete la pena ligada a ese delito. El Alto Tribunal ha aplicado su propia doctrina y el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que toda ley penal que favorezca a un reo podrá aplicarse con carácter retroactivo aunque haya una sentencia firme.
El individuo estuvo casado con su mujer, de origen ruso, durante más de 13 años. Vivían juntos con una hija de ella, nacida en 1997. Ambos tuvieron otra niña en 2005. En la sentencia original de la Audiencia de Jaén se describe al tipo como un hombre “muy impulsivo, celoso y que cambia de carácter con facilidad”. Durante años sometió a su mujer a un calvario: la amenazaba, la insultaba llamándola puta y cabrona y le pegaba golpes y puñetazos que le provocaban moratones. A veces lo hacía en presencia de las dos niñas, a las que en ocasiones insultaba y gritaba. A finales de 2005, cuando nació la más pequeña, su hermana mayor cogió un biberón y él le dio un puñetazo en la cabeza que le hizo sangrar por la nariz. Tras esos ataques de ira, el hombre se echaba a llorar y, de rodillas, le pedía perdón a su mujer diciéndole que, si se separaba de él, se ahorcaría.
Los abusos a su hijastra se produjeron sobre todo durante 2005 y, en todo caso, antes de 2006, cuando la niña tenía entre 8 y 9 años y él, 35. El tribunal consideró probado que, aprovechando que su madre estuvo ingresada en un hospital varios meses por complicaciones en el embarazo, el tipo la toqueteaba en sus partes íntimas por debajo de la ropa y frotaba su pene con la parte externa de su vulva. Pero las agresiones siguieron cuando la progenitora volvió a casa. “Un día en el salón, cuando ambos estaban viendo la televisión, el procesado empezó a dar besos y hacerle tocamientos en la vulva y en los pechos por debajo de la ropa, mientras su madre estaba en la cocina”, reza la sentencia.
A finales del año 2005, una hermana del individuo visitó a la familia y le llevó chucherías a la niña. Cuando se fue de la casa, el padrastro le hizo un gesto a la menor indicándole que subiera a la planta superior: “Una vez en el cuarto de baño, se bajó los pantalones y, con el pene erecto, le dijo a la niña que se pusiera de rodillas y que hiciera con su pene lo mismo que con el chupachús [sic], procediendo la menor a hacer lo que le indicó su padrastro, quien terminó eyaculando en la boca de la menor”.
Las agresiones sexuales terminaron el 1 de enero de 2006. La mujer pilló infraganti a su marido, que había subido al dormitorio de la niña, se había bajado los pantalones y le había pedido a la menor que se desnudara de cintura para abajo. Su mujer le pidió explicaciones, y él volvió a rogarle que lo perdonara o, si no, se ahorcaría. Ella tuvo que ser atendida en un centro médico por un ataque de ansiedad.
Entre 2008 y 2009, la familia fue a casa de unos amigos rusos a celebrar las navidades ortodoxas. Al volver a su domicilio, el tipo quiso mantener relaciones sexuales con su mujer, y como la hija pequeña no se dormía, empezó a darle puñetazos en la espalda y en el culo. Su hermana mayor se interpuso entre ambos para protegerla y recibió también los puñetazos del padrastro. La mujer se fue de casa con las dos niñas y acudió al cuartel de la Guardia Civil sobre las tres o cuatro de la madrugada. El puesto estaba cerrado, así que estuvo dando vueltas por el pueblo hasta que su marido las encontró. Como en otras ocasiones, les pidió perdón y les prometió que no volvería a hacer lo que había hecho.
Fue en esa época cuando agredió sexualmente a su propia hija, que entonces tenía unos cuatro años. A finales del año 2009, estando en el salón familiar, se desnudó por completo, le quitó las braguitas a la niña y “le cogió la mano para que le tocara el pene”. Tras ello le introdujo el miembro en la boca y, luego, lo “apretó” contra el culo de la menor. Le dijo a su hija que, si contaba algo, la mataría no sólo a ella, sino también a su hermana y a su madre.
Ya en 2011, tras una discusión, a su mujer le dio un ataque de ansiedad y fue al cuarto de baño a vomitar. Él “la siguió, la cogió del cuello y le introdujo la cabeza, hundiéndosela en el inodoro, diciéndole ‘venga vomita, vomita’”. Las vejaciones continuaron hasta que, el 12 de abril de 2015, tras una nueva discusión marital, ella le pidió a él que hiciera las maletas y que se fuera de la casa. Según la sentencia de la Audiencia jiennense, él se negó y quiso obligar a su mujer a mantener relaciones sexuales. Ella se resistió y él la cogió de la ropa por el pecho y la amenazó: “Todavía no me conoces, te vas a enterar, no sabes lo que voy a hacer a sus hijas”. Por miedo a que el tipo le hiciera daño a las niñas, la mujer accedió a acostarse con su marido. Sin embargo, el individuo acabó abandonando la casa después de que ella se lo pidiera insistentemente.
Unas dos semanas después, un juzgado impuso al hombre una orden de alejamiento de 200 metros de su mujer, su hijastra y su hija. También le prohibió comunicarse con ellas por cualquier medio. Un año más tarde, en mayo de 2016, el tipo se saltó la orden de alejamiento al pasar en una furgoneta por delante de la casa de su mujer, en cuya calle estaba jugando su hija, la más pequeña, con una amiga. El individuo detuvo el vehículo y se quedó mirando fijamente a la niña, que se asustó.
La lista de delitos por la que fue condenado el tipo en 2018 es larga. En la sentencia de la Audiencia de Jaén constan un ilícito de malos tratos habituales contra su mujer y las dos niñas, dos de malos tratos, uno de amenazas y uno de agresión sexual con penetración contra su mujer, otro de agresión sexual con penetración contra su hija, otro continuado de agresión sexual con penetración contra su hijastra y dos de quebrantamiento de una orden de alejamiento. Los castigos impuestos por todos los delitos sumaban casi 30 años de cárcel. De esos, nueve fueron por el delito de agresión sexual contra la mujer, basado en dos artículos del Código Penal, el 178 y el 179. En aquel entonces, las violaciones se castigaban con entre seis y doce años de prisión. Al tipo se le impulso esa condena concreta en su mitad inferior porque se le aplicó el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Su defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero fue desestimado.
La ley del sólo sí es sí trajo consigo en 2022 la ampliación del arco punitivo de las agresiones sexuales al introducir en esa tipificación legal lo que antes, de forma diferenciada, se consideraba abuso sexual. Con el articulado actual del Código Penal -y teniendo en cuenta la reforma de la ley en 2023-, las condenas por violación van de cuatro a doce años en prisión, y si la agresión se ha producido con violencia o intimidación, o anulando la voluntad de la víctima, las penas abarcan desde los seis a los doce años entre rejas. Así se recoge ahora en el artículo 179. Otra de las novedades fue el aumento de la horquilla punitiva por violación si se sumaba alguna circunstancia agravante de las recogidas en el artículo 180 del Código Penal, entre ellas, la de parentesco. Si antes ese arco iba de doce a quince años de cárcel, ahora va de siete a quince.
Tras la entrada en vigor de esa ley, el tipo condenado en Jaén en 2018 solicitó en noviembre de 2022 a la Audiencia jiennense que se revisara la pena impuesta por los delitos de agresión sexual al amparo del nuevo marco legal, básicamente porque se había reducido de seis a cuatro años la pena mínima para el delito de violación. La Audiencia rechazó la petición en febrero de 2023, pero porque sostenía que la ley no le era favorable al individuo. En su fallo, explicó que los hechos recurridos encajaban en los artículos 179 y 180 del Código Penal, lo cual, al aplicar el agravante de parentesco del artículo 23 como en la sentencia original, elevaba la condena a once años de prisión como poco, es decir, lo mínimo posible en la mitad superior del arco punitivo vigente en el artículo 180 para las violaciones sin violencia o intimidación.
Sin embargo, el tipo recurrió esa decisión en casación ante el Tribunal Supremo. En esencia, denunció que se le había aplicado dos veces el agravante de parentesco -a través del artículo 23 y del 180-, algo que vulneraba el principio de non bis in idem, que impide castigar a una persona dos veces por un mismo hecho. El Alto Tribunal ha dado por válida esa tesis. En su sentencia, la Sala de lo Penal señala que el agravante de parentesco por matrimonio en violaciones ya viene recogido en el artículo 180.1.4 del Código Penal, por lo que no cabe añadir la aplicación del artículo 23: “Se produciría una doble incriminación de un mismo hecho”. Por tanto, el castigo penal que le corresponde al recurrente por el delito de agresión sexual, según el Supremo, es de siete años, el mínimo establecido para esos casos en el marco legal vigente, dos años menos que la condena original.
El Alto Tribunal recuerda que, según su propia doctrina y conforme al artículo 2.2 del Código Penal, “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Eso sí, advierte de que ese principio ha de aplicarse “tomando en bloque las normas completas de una u otra ley”, y no escogiendo “las disposiciones más favorables de una u otra norma libremente”. Por eso, aunque ha estimado el recurso y ha rebajado la pena de cárcel por uno de los delitos de agresión sexual, también ha endurecido las medidas de control y protección.
El individuo no podrá ejercer ninguna profesión, oficio o actividad que conlleve contacto con menores de edad durante 12 años, tendrá que permanecer en libertad vigilada durante cinco años y no podrá acercarse a menos de 100 metros de su mujer durante 15 años, todo ello después de que cumpla su pena de cárcel. La resolución del Supremo mantiene el resto de las condenas dictadas en 2018 por la Audiencia de Jaén, incluyendo los delitos de malos tratos, amenazas y agresión sexual a las niñas.
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