Jaén

El TSJA confirma la condena al carolinense que mató a navajazos al ladrón que entró en su casa

El carolinense condenado por homicidio, durante el jucio celebrado en marzo.

El carolinense condenado por homicidio, durante el jucio celebrado en marzo. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la sentencia al vecino de 64 años de La Carolina al que, en abril, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a dos años y medio de cárcel por matar a navajazos al ladrón que entró en su casa en 2018. En marzo, un jurado popular consideró al carolinense culpable de homicidio, aunque con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. La defensa presentó un recurso de apelación pidiendo que ambas eximentes se aplicaran de forma completa, a lo que el Alto Tribunal andaluz se niega.

Según consta en el auto, facilitado por el propio TSJA, los hechos tuvieron lugar el 21 de mayo de 2018. Sobre las tres de la madrugada, cuando el carolinense Benito M. R. dormía, escuchó un ruido que lo sacó de la cama. En el salón sorprendió a Roberto C. C., que, con intención de robar y “bajo los efectos de previo consumo de drogas”, se había colado en la casa “trepando por la pared hasta el patio interior […] y violentando la reja flexible”. Llevaba guantes, un mechero linterna y una barra de hierro cubierta con plástico, con la que golpeó en la cabeza a Benito.

Con una brecha de 5 centímetros y un hematoma en el ojo, el carolinense corrió a su dormitorio y, de la mesita de noche, cogió una navaja de casi 30 centímetros, “monocortante y muy afilada”, con la que “asestó numerosísimas puñaladas” al ladrón, al que causó veintidós heridas, nueve de ellas en el brazo izquierdo y seis entre el tórax y el abdomen. A pesar de que intentó escapar de la casa, Roberto murió desangrado.

El Alto Tribunal andaluz respalda al jurado

Aunque el jurado reconoció en su veredicto que Benito se defendió de una agresión, consideró que su respuesta fue desproporcionada. “Optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”, resalta el Alto Tribunal andaluz en su sentencia, que no considera que haya “error” en las conclusiones del jurado al respecto. “No es incorrecto apreciar en esa conducta un exceso defensivo impeditivo de la eximente completa de legítima defensa”, reza el documento.

Por otro lado, el TSJA distingue entre “miedo insuperable” y el “miedo no superado” al que hace alusión la defensa para pedir la eximente completa. “Si todo miedo no superado hubiera de calificarse como “insuperable” o invencible, entonces nunca sería posible una eximente incompleta de miedo, pues siempre se trata de supuestos en los que el miedo influye en la conducta por no haberse superado. No es lo mismo “no superado” que “insuperable”, se arguye para desestimar también esta parte.

En su veredicto de marzo, los nueve miembros del jurado popular respaldaron la petición de indulto de la defensa de Benito M. R., una medida con la que se pretende evitar que el condenado ingrese en prisión conmutando la pena impuesta por otra menos grave.

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