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Confirman el castigo penal a un militar por abusar sexualmente a su cuñada menor de edad en Jaén

El TSJA desestima el recurso de apelación del individuo, al que la Audiencia jiennense condenó en 2024 a cinco años y un día de cárcel

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y un día de cárcel que la Audiencia Provincial de Jaén impuso en 2024 a un militar por abusar sexualmente a su cuñada durante varios años, la mayor parte de los cuales ella era aún menor de edad. La Sala de lo Civil y lo Penal también mantiene el resto del castigo dictado originalmente: una orden de alejamiento de 300 metros de la víctima durante seis años y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

El tipo, identificado como José María T. T., era miembro de las Fuerzas Armadas y estaba casado con la hermana de la víctima, a la que se cita como A. El matrimonio tenía un hijo en común. Según se detalla en la sentencia de la Audiencia de Jaén, recogida en el fallo del TSJA, abusador y víctima convivían en “determinados periodos de tiempo”, generalmente durante las vacaciones, en un cortijo de Alcalá la Real y también en la casa de Getafe en la residían el individuo y su mujer.

Abusos continuados durante varios años

“Aproximadamente” entre el verano de 2016, cuando A. tenía 12 años, y hasta el verano de 2022, el militar aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la menor para hacerle tocamientos en los pechos, a veces por encima de la ropa y otras por debajo. Siempre según la Audiencia de Jaén, en una ocasión la llevó a su habitación, la empujó para que se tumbara en la cama, le metió la mano por debajo de la ropa y le acarició sus partes íntimas. Luego cogió la mano de ella para que lo tocase a él, pero no llegó a conseguirlo.

Esos episodios se repetían en la casa de Getafe. El tipo aprovechaba que su mujer no estaba en el domicilio para, de acuerdo a la sentencia, “someter a (la víctima) a actos de carácter sexual”. “En alguna ocasión le llegó a lamer el pecho”. En diciembre de 2018, durante la jura de bandera de su hermana, la menor acompañó a José María hasta el cuartel donde él trabajaba para llevar a un compañero. En el camino de vuelta, el individuo paró el coche en una estación de tren abandonada, llevó a su cuñada al asiento trasero, le quitó la sudadera y la ropa interior y “comenzó a acariciarle y lamerle el pecho al tiempo que intentaba besarla”.

Ese año, la menor les contó lo que estaba pasando a tres amigas, pero se lo ocultó a su familia para, según manifestó posteriormente, proteger a su hermana y a su sobrino. Finalmente, rompió su silencio en diciembre de 2019, cuando le contó a su madre que su cuñado había intentado abusar de ella. Tardó casi tres años más en decírselo a su hermana, que, para entonces, ya había iniciado los trámites para divorciarse de José María. La denuncia contra el tipo se interpuso en octubre de 2022. A consecuencia de los abusos, A. sufría un trastorno depresivo mayor crónico de carácter moderado, sintomatología “compatible con violencia sexual”. El juicio se celebró en 2024. Para dictar su sentencia condenatoria por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con el agravante de parentesco, la Audiencia de Jaén se basó, principalmente, en el testimonio de la víctima, a la que dio plena credibilidad.

El TSJA da plena validez al testimonio de la víctima

El individuo interpuso un recurso de apelación ante el TSJA pidiendo su absolución. Su defensa consideraba que la versión de A. “no veraz ni creíble”. También alegó incongruencias en los testimonios de cargo de su exmujer y las amigas de la menor. Además, cuestionó la solvencia del dictamen pericial de la médica forense que hizo el examen psicológico de la víctima.

Como suele hacerse en estos casos, la Sala de lo Civil y lo Penal recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un testimonio inculpatorio “puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena”. En todo caso, hay que tener en cuenta varios factores para “fiscalizar la verosimilitud” de esa clase de declaraciones, sobre todo cuando se trata de la prueba de cargo única o principal: que no haya resentimiento, que el testimonio sea verosímil y que la incriminación se mantenga en el tiempo.

El TSJA considera que no hay motivos para creer que la menor se inventara los hechos: “Ha mantenido su declaración de modo coherente y estable, sin contradicciones relevantes”, dice en su sentencia. Es más, destaca que hay otros testimonios que concuerdan con su versión: los de las amigas y el de la hermana y exmujer del acusado. A ello se suma el informe del Instituto de Medicina Legal que describió el “ánimo depresivo, sentimientos de desesperanza y baja autoestima y ansiedad” de la víctima.

Entre otras cosas, la menor le explicó a la forense que sufría una suerte de bloqueo mental que, en esencia, la empujaba a interpretar como normal la relación con su cuñado cuando no se producían los episodios de agresión sexual, algo que la experta definió como un mecanismo de defensa secundario. “No es infrecuente en supuestos como el que nos ocupa que la víctima mantenga la relación y trato con su agresor con tendencia a la normalidad, máxime teniendo en cuenta el temor que A. sentía, según ella misma refirió, al perjuicio que su revelación pudiera causar a su hermana”, reza el fallo. Por todos estos argumentos, el TSJA ha desestimado el recurso del individuo y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén. El condenado aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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