Tribunales

Caso del atropello mortal en Marmolejo: el juicio abarcará "todas las alternativas plausibles"

Alicia Rodríguez, la víctima del atropello mortal en Marmolejo, y la Audiencia Provincial de Huelva.

Alicia Rodríguez, la víctima del atropello mortal en Marmolejo, y la Audiencia Provincial de Huelva. / Jaén Hoy

Manuel Q. S., el vecino de Marmolejo de 37 años investigado por matar a su pareja, la reportera gráfica onubense Alicia Rodríguez, tras atropellarla a las afueras del municipio jiennense en 2021, se acabará sentando en el banquillo tarde o temprano. Sobre ello caben pocas dudas o ninguna. El quid de la cuestión está en la gravedad del delito por el que se le juzgará: homicidio imprudente o asesinato.

Aunque en un principio los hechos empezaron a investigarse como asesinato, el pasado julio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva accedió a la petición de la Fiscalía y del abogado defensor de incoar un procedimiento abreviado sin jurado popular. Según la Disposición final segunda del Código Penal (CP), el Tribunal del Jurado tiene competencia para emitir un fallo en los casos de homicidio recogidos entre los artículos 138 y 140 del propio CP, es decir, los que fijan las penas por delitos de homicidio y asesinato. El homicidio imprudente aparece en un artículo posterior, el 142, que queda fuera de esa horquilla. En definitiva, la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al descartar el juicio con jurado popular, impedía que Manuel Q. S. pudiera ir a juicio acusado de asesinato.

Sin embargo, la familia de la víctima, que ejerce la acusación particular en el caso, y la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Huelva, que actúan como acusaciones populares, apelaron la resolución ante la Audiencia Provincial de Huelva, que este miércoles aceptó el recurso y obliga, así, a que el futuro juicio se celebre con Tribunal del Jurado, una decisión que, ahora sí, permitirá que Manuel Q. S. se siente en el banquillo por asesinato, que es lo que quieren las tres acusaciones personadas.

¿Ello significa que ya no pueda acusarse al investigado de homicidio imprudente? Según fuentes jurídicas consultadas por Jaén Hoy, no. Pero es que eso es lo que se deduce, además, tras leer el auto de la Audiencia de Huelva, al que ha tenido acceso este periódico. En primer lugar, el juez considera que la resolución previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de limitar la calificación de los hechos al homicidio imprudente “no se encuentra debidamente justificada”, principalmente, por la contundencia del informe pericial que elaboró el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil. Este estudio, según el juez, “cobra singular pujanza” en este sentido, dado que, tal y como informó este medio en su momento, venía a señalar que el atropello no pudo ser accidental.

Extracto del auto de la Audiencia Provincial de Huelva en el que se obliga a celebrar el futuro juicio con jurado popular. Extracto del auto de la Audiencia Provincial de Huelva en el que se obliga a celebrar el futuro juicio con jurado popular.

Extracto del auto de la Audiencia Provincial de Huelva en el que se obliga a celebrar el futuro juicio con jurado popular. / Jaén Hoy

“Resulta prematura, en este estadio procesal, la determinación de que los hechos sólo pudieron ocurrir de modo imprudente”, reza el auto. Es decir, la Audiencia de Huelva no descarta, como pretendían el Ministerio Fiscal y la defensa del investigado y como decidió el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que se puedan “abarcar en fase de enjuiciamiento todas las alternativas plausibles”, entre ellas, la de asesinato, pero tampoco rechaza, por tanto, que los hechos puedan calificarse como homicidio imprudente.

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